CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD LTDA
En la ciudad de Medellín, departamento de Antioquia, república de Colombia, el 7 de marzo de 2008, comparecieron, ANNY JHOANAS LUNA GARCIA , ALICIA MURILLO TOVAR, ANGEL DAVI HOYOS ARRIETA , TATIANA PASTORA PADILLA CARDONA , GILBERTO ANTONIO LAMAR BURITICA mayores de edad y domicilio en el municipio del bagre con dirección car principal 20 de julio con sociedad conyugal vigente de 36 años identificados con cedula de ciudadanía en orden quienes manifestaron que por medio del presente instrumento han decidido construir una sociedad limitada (plural personal con fundamento en el art 22 de la ley 1014 de 2006 y el decreto 4463 de 2006) ya que no se tiene unos activos iguales o superior a 500 SLMLM, COMO TAMPOCO SE VA A contratar más de 25 empleados ; en tal sentido estas personas jurídica se regirá por los siguientes
ESTATUTOS
ART.1 nombre o razón social: “FABRIHOGAR”
ART: 2 domicilio principal: este será en la ciudad de Medellín, departamento de Antioquia, república de Colombia sin embargo estableceremos otras sucursales en diferentes partes del país
ART:3 la compañía tiene por objeto social diseño producción y comercialización de productos, servicio, y compra de materia prima
ART:4 la duración es fija
ART: 5 el capital de la sociedad tiene una suma de $1000.000,
ART: 6 el capital se divide en 10 cuotas o un nominal de $1000.000, cuotas que se encuentran pagadas de la sigui8ente manera cada uno de lo9s socios subscribe el 20% y paga en efectivo el valor de $20 000.000, de esta manera lo9s aportes han sido pagado íntegramente a la sociedad
ART: 7 la responsabilidad de cada uno de los socios se limita al montón de su aporte
ART: 8 aumento del capital: el capital pueden ser aumentado por nuevos aportes de los socios
ART: 9 acciones de cuotas: las cuotas corresponden al interés social de cada uno de los socios no están representados por títulos ni son negociables en el comercio. Pero si pueden cederse la sesión
ART: 10 la administración de la empresa corresponde por derecho a los socios pero esto conviene delegar a un gerente, con facultades para representar la sociedad
ART: 11 REUNIONES: la junta de socios se reunirá ordinariamente una vez por año, el segundo día de marzo a las 11:00a.m en la sala de junta
ART: 12 VOTOS: cada socio tendrá voto como cuota tenga en la compañía. Las decisiones se toman por plural de socios que representa la mayoría absoluta de la cuota en la que haya dividido
ART: 13 la dirección y administración de la sociedad estará a cargo de lo siguientes
A- La junta general de socios
B- El gerente; y
C- Subgerente
La sociedad también podrá tener un revisor fiscal cuando a si lo dispusiere uno de los socios
ART: 14 anualmente el 31 de diciembre se cortara las cuentas y se harán los inventarios y el balance general de fin de ejercicios que junto con el representativo estado de ganancias y perdidas
ART: 15 la sociedad formara una reserva legal con diez por ciento (10%) de las ultimas liquidas de cada ejercicio hasta completar el cincuenta por ciento (50%) del capital social
ART: 16 la sociedad se disuelve por:
1- La expedición del plazo señalado para su duración
2- La pérdida de 50% de capital aportado
3- Acuerdo unánime de los socios
4- Por demás cosas señaladas por la ley
ART: 17 disuelta la sociedad se procederá de inmediato a su liquidación en la forma indicad en la ley en consecuencias no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social y conservara su capacidad jurídica únicamente para los aspectos necesarios a la inmediata liquidación
ART: 18 la liquidación del patrimonio social lo hará la persona que figure inscrita como el representante legal en el registro que para el efecto lleve la cámara de comercio
ART: 19mientras no se haya cancelado el pasivo externo de la sociedad no podrá distribuirse suma alguna entre los socios y el pago de las obligaciones se ara observando la disposición legal sobre prestación de créditos
ART: 20 hecha la liquidación de lo que a cada uno de los socios le corresponda los liquidadores convocaran a la junta general de socios para que apruebe las cuentas y el acta correspondiente esta decisión podrá adoptarse con el voto favorable de la mayoría de los socios que concurran cualquiera que sea el valor de las cuotas que representa en la sociedad